La paternidad y la maternidad responsables a
la luz de la Gaudium et spes y de la Humanae Vitae -
1/8/1984
1. Hemos elegido para hoy el tema de la
"paternidad y maternidad responsables", a la luz de la Constitución "Gaudium et
spes" y de la Encíclica "Humanae vitae" .
La Constitución Conciliar, al afrontar el
tema, se limita a recordar las premisas fundamentales; el documento pontificio,
en cambio, va más allá, dando a estas premisas unos contenidos mas
concretos.
El texto conciliar dice así: "...Cuando
se trata, pues, de conjugar el amor conyugal con la responsable transmisión de
la vida, la índole moral de la conducta no depende solamente de la sincera
intención y apreciación de los motivos, sino que debe determinarse con criterios
objetivos, tomados de la naturaleza de la persona y de sus actos, criterios que
mantienen íntegro el sentido de la mutua entrega y de la humana procreación,
entretejidos con el amor verdadero; esto es imposible sin cultivar sinceramente
la virtud de la castidad conyugal" (Gaudium et spes, 51).
Y el Concilio añade: "Fundados en estos
principios, no es lícito a los hijos de la Iglesia ir por caminos que el
Magisterio, al explicar la ley divina, reprueba sobre la regulación de la
natalidad" (Gaudium et spes, 51).
2. Antes del pasaje citado (cf. Gaudium
et spes, 50), el Concilio enseña que los cónyuges "con responsabilidad humana y
cristiana cumplirán su misión y, con dócil reverencia hacia Dios" (Gaudium et
spes, 50). Lo cual quiere decir que: "De común acuerdo y común esfuerzo, se
formarán un juicio recto, atendiendo tanto a su propio bien personal como al
bien de los hijos, ya nacidos o todavía por venir, discerniendo las
circunstancias de los tiempos y del estado de vida, tanto materiales como
espirituales; y, finalmente, teniendo en cuenta el bien de la comunidad
familiar, de la sociedad temporal y de la propia Iglesia" (Gaudium et spes, 50).
Al llegar a este punto siguen palabras
particularmente importantes para determinar, con mayor precisión, el carácter
moral de la "paternidad y maternidad responsables". Leemos: "Este juicio, en
último término, deben formarlo ante Dios los esposos personalmente" (Gaudium et
spes, 50).
Y continuando: "En su modo de obrar, los
esposos cristianos sean conscientes de que no pueden proceder a su antojo, sino
que siempre deben regirse por la conciencia, la cual ha de ajustarse a la ley
divina misma, dóciles al Magisterio de la Iglesia, que interpreta auténticamente
esa ley a la luz del Evangelio. Dicha ley divina muestra el pleno sentido del
amor conyugal, lo protege e impulsa a la perfección genuinamente humana del
mismo" (Gaudium et spes, 50).
3. La Constitución conciliar, limitándose
a recordar las premisas esenciales para una "paternidad y maternidad
responsables", las pone de relieve de manera totalmente unívoca, precisando los
elementos constitutivos de semejante paternidad y maternidad, es decir: el
juicio maduro de la conciencia personal en su relación con la ley divina,
auténticamente interpretada por el Magisterio de la
Iglesia.
4. La Encíclica "Humanae vitae",
basándose en las mismas premisas, avanza algo más, ofreciendo indicaciones
concretas. Ello se ve, sobre todo, en el modo de definir la "paternidad
responsable" (Humanae vitae, 10 ). Pablo VI trata de precisar este concepto,
encareciendo los diversos aspectos y excluyendo, de antemano, su reducción a uno
de los aspectos "parciales", como hacen quienes hablan, exclusivamente, del
control de la natalidad. En efecto, desde el principio, Pablo VI se ve guiado,
en su argumentación, por una concepción integral del hombre (cf. Humanae vitae,
7 ) y del amor conyugal (cf. Humanae vitae, 8 , 9 ).
5. Se puede hablar de responsabilidad en
el ejercicio de la función paterna y materna, bajo distintos aspectos. Así,
escribe él: "En relación a los procesos biológicos, paternidad responsable
significa conocimiento y respeto de sus funciones; la inteligencia descubre, en
el poder de dar la vida, leyes biológicas que forman parte de la persona humana"
(Humanae vitae, 10 ). Cuando se trata, luego, de la dimensión sicológica de "las
tendencias del instinto y de las pasiones, la paternidad responsable comporta el
dominio necesario que sobre aquellas han de ejercer la razón y la voluntad"
(Humanae vitae, 10 ).
Supuestos los antedichos aspectos
intra-personales y añadiendo a ellos "las condiciones económicas y sociales", es
necesario reconocer que "la paternidad responsable se pone en práctica, ya sea
con la deliberación ponderada y generosa de tener una familia numerosa, ya sea
con la decisión, tomada por graves motivos y en el respeto de la ley moral, de
evitar un nuevo nacimiento durante algún tiempo o por tiempo indefinido"
(Humanae vitae, 10 ).
Se sigue de ello que en la concepción de
la "paternidad responsable" está contenida la disposición no solamente a evitar
"un nuevo nacimiento", sino también a hacer crecer la familia según los
criterios de la prudencia.
Bajo esta luz desde la cual es necesario
examinar y decidir la cuestión de la "paternidad responsable", queda siempre
como central "el orden moral objetivo, establecido por Dios, cuyo fiel
intérprete es la recta conciencia" (Humanae vitae, 10 ).
6. Los esposos, dentro de este ámbito,
cumplen "plenamente sus deberes para con Dios, para consigo mismos, para con la
familia y la sociedad, en una justa jerarquía de valores" (Humanae vitae, 10 ).
No se puede, por tanto, hablar aquí de "proceder según el propio antojo". Al
contrario, los cónyuges deben "conformar su conducta a la intención creadora de
Dios" (Humanae vitae, 10 ).
Partiendo de este principio, la Encíclica
fundamenta su argumentación sobre "la estructura íntima del acto conyugal" y
sobre "la inseparable conexión entre los dos significados del acto conyugal"
(cf. Humanae vitae, 12 ); todo lo cual ha sido ya tratado anteriormente. El
relativo principio de la moral conyugal resulta ser, por lo tanto, la fidelidad
al plan divino, manifestado en la "estructura íntima del acto conyugal" y en "el
inseparable nexo entre los dos significados del acto
conyugal".
Joannes
Paulus pp.
II